Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintinueve de julio de dos mil cuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
1º Que del mérito de los antecedentes aparece que se encuentra acreditado que don Juvenal Carrillo Manríquez autorizó verbalmente al representante legal de la arrendataria Sociedad Billares y Cafetería Las Vegas Limitada, a subarrendar el contrato de arrendamiento existente, sin consulta previa a los órganos pertinentes de la Sociedad recurrente, constituyendo ello una conducta indebida de su parte y que se tradujo en perjuicio para ella;
2º Que de esta actuación estaba en conocimiento don Rolando Zapata Vergara, quien ocultó este hecho a la sociedad de Socorros Mutuos recurrente, lo que lo hace incurrir en la misma falta que don Juvenal Carrillo;
3º Que, luego de la investigación realizada por la comisión designada al efecto, en conformidad a los estatutos y reglamentos vigentes, la asamblea general de la recurrida, adoptó la decisión de exclusión de los recurrentes de la Sociedad de Obreros Socorros Mutuos e Instrucción Primaria de Temuco, por estimar que se había configurado la causal prevista en el artículo 53 Nº 3 parte final de los Estatutos de la Sociedad;
4º Que, no se advierte que el actuar de recurrida lo haya sido en forma ilegal o arbitraria, como lo sostienen los recurrentes. Por el contrario, su proceder se ha enmarcando dentro de la normativa que les es aplicable y en la forma dispuesta en ella, por lo que el recurso impetrado debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado Sobre tramitación de Recurso de Protección, se revoca la sentencia de cuatro de junio del año en curso, escrita a fojas 21, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Juvenal Carrillo Manríquez y Rolando Zapata Vergara, en lo principal de fojas 5.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Rol Nº 2536-04.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hernán Álvarez G., Jorge Rodríguez A., y Jaime Rodríguez E. y Abogados Integrantes Sres. José Fernández R. y Oscar Carrasco A.
Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario