Sentencia Corte Suprema
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil dos.
VISTOS:
En estos autos rol Nº 39.472-1998, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulados Martínez Delgado Blanca Sylvia con Barrientos Martínez María Elizabeth, sobre juicio ordinario de rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme al vendedor, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil, el juez titular dio lugar a la demanda. La demandada interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, la confirmó.
En contra de la sentencia de segundo grado, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal Nº 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, porque el fallo de segundo grado fue pronunciado con la concurrencia de un juez que no asistió a la vista de la causa;
SEGUNDO: Que consta de estos autos, según certificado extendido por la Sra. Relatora Interina doña MAlejandra Santibañez, de fojas 153, que el día 28 de agosto de 2001 esta causa quedó en acuerdo ante la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los Ministros señores Archibaldo Loyola López y Víctor Reyes Hernández, y la Fiscal Judicial señora Tatiana Román Beltramín.
Posteriormente, con fecha 21 de septiembre del mismo año, se dictó el fallo, el que fue pronunciado por los Ministros Sres. Loyola López y Reyes Hernández, y el Fiscal Judicial don Luis Troncoso Lagos, según se desprende de fojas 157;
TERCERO: Que a petición de la recurrente de casación se certificó, lo consig nado en el considerando precedente, por el Sr. Secretario de la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 16 de octubre de 2001, según aparece a fojas 166;
CUARTO: Que la circunstancia anotada, constituye el vicio de casación contemplado en el artículo 768 Nº 3 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, puesto que el Fiscal Sr. Luis Troncoso Lagos no formó parte del tribunal que estuvo presente en la vista de la misma y adoptó el acuerdo en estos autos;
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 764, 766, 768 Nº3 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 158 por el abogado Hugo Ormeño Melet, en representación de doña María Elizabeth Martínez Barrientos, en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil uno, escrita a fojas 156, la que se anula, reponiéndose la causa al estado que el tribunal de segunda instancia, integrado por miembros no inhabilitados, proceda a una nueva vista de la misma y dicte fallo en estos autos.
En atención a lo resuelto se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido en el primer otrosí de fojas 158.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Bascuñan.
Rol Nº 4177-01.
30533
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