23-03-08

Corte Suprema 25.07.2002



Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol ndel Primer Juzgado Civil de Chillán, don Ricardo Gómez Figueroa demandó en procedimiento sumario de cobro de honorarios a don Alfonso de la Fuente Maldonado, reclamando el pago de la suma de $1.070.000 o la suma que prudencialmente determine el tribunal, correspondientes al valor de los servicios profesionales que dice haber prestado al demandado. Por sentencia de 15 de noviembre de 2000, el juez de ese tribunal acogió la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de $800.000, más reajustes. La Corte de Apelaciones de respectiva, por sentencia de 24 de septiembre de 2001, revocó ese fallo y, en cambio, rechazó la demanda, por considerar que, al encontrarse incorrectamente agregada al proceso la prueba documental acompañada por el actor, significa que no se demostraron los fundamentos de su acción.

En contra de esta última sentencia, el ejecutante dedujo recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 Ndel Código de Procedimiento Civil, aseverando que en su fallo el tribunal de alzada incurre en el vicio de ultra petita porque el demandado nunca planteó que los documentos aludidos no se hubieran acompañado en forma legal.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

1Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 795 Ndel Código de Procedimiento Civil, la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, en la forma legal que resulte pertinente a su naturaleza, constituye un trámite o diligencia esencial en la primera instancia. Cabe añadir que, de acuerdo con el texto de esa norma legal, la correcta agregación de tales instrumentos importa una obligación que la ley impone al tribunal y no a los litigantes, puesto que el deber de estos altimos se agota con la oportuna presentación de los mismos, y porque el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil obliga a los jueces a adoptar las medidas necesarias para evitar la nulidad de los actos del procedimiento.

2Que, en la especie, a través de su escrito de fojas 10, el actor acompañó, ante el juez de primer de primera instancia, un libro balance del demandado y diversos formularios de declaración de I.V.A. e impuesto a la renta, relativos a la contabilidad de la misma persona. Según consta de la resolución escrita a fojas 10 vuelta, el juez de primer grado se limitó a proveer: Por acompañados los documentos, custódiense, es decir, en esa resolución no se precisó ni se dispuso la forma en que, con arreglo a la ley, se tenían por agregados al proceso tales instrumentos.

3Que, de este modo, los antecedentes del recurso manifiestan la existencia de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, remediable sólo con la invalidación del fallo que lo contiene, como quiera que se configura en la especie la causal de nulidad que prevé el artículo 768 Ndel Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, esta Corte se encuentra facultada para actuar de oficio, según lo permite el artículo 775 del código citado, sin que haya sido posible oír sobre el punto a los abogados de las partes, por no haber concurrido a la vista del recurso.

5Que, en razón de lo concluido, no cabe emitir pronunciamiento acerca del recurso de casación en la forma de fojas 30, por resultar innecesario e inconducente, toda vez que el vicio demostrado es de verificación anterior al sostenido por la recurrente.

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 764, 766 y 786 del Código de Procedimiento Civil, actuándose de oficio, se invalida la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil uno, escrita a fojas 23 vuelta y todo lo actuado de fojas 10 vuelta a 23, reponiéndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda disponga, en primera instancia, la correcta agregación de los documentos acompañados a fojas 10, del modo en que resulte pertinente a su naturaleza, continuándose con la substanciación del juicio según los trámites que correspondan.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Ortíz.

Regístrese y devuélvase.

4145-2001


30530

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