Sentencia Corte Suprema
Santiago, quince de mayo de dos mil dos.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio ordinario, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirma la de primer grado donde se acoge la demandada de cobro de pesos deducida. Sostiene que se han infringido las normas legales que indica por cuanto no correspondía dirigir la acción sólo en contra de don Juan Soto-Aguilar Novoa como representante de la sociedad demandada, ya que la representación y uso de la razón social de ella corresponde en conjunto con otro socio, que también debió ser emplazado. Agrega que la actora sólo probó la existencia de facturas por la venta de productos de su elaboración, pero no acreditó la entrega de los mismos para, de esa manera, acreditar la existencia de la obligación de pagar dicha mercadería;
2º.- Que, en cuanto al primer argumento de la casación, se debe tener presente que, tal como lo indican los jueces del fondo, don Juan Soto-Aguilar Novoa reemplaza a doña Carmen Violeta Herbillón Mártinez en la administración y uso de la razón social en caso de ausencia. Por otra parte, el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, establece que el gerente o administrador de sociedades civiles o comerciales se entenderán autorizados para litigar a nombre de ellas no obstante cualquiera limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad. en consecuencia, la actuación en conjunto con cualquier otro socio que establecen los estatutos y que constituye el fundamento de esta parte del recurso se contrapone a la norma señalada precedentemente, de lo que se concluye que, tal argumento no es atendible;
3º.- Que, por otra part e, las restantes alegaciones del recurso tampoco pueden prosperar puesto que se elaboran sobre la base de hechos diversos a los establecidos en la sentencia impugnada. En efecto, los jueces de fondo han estimado probada la existencia de un contrato de compraventa de productos, por la cual el actor entregó al demandado mercaderías por $409.979 y que este último, no probó su pago; hechos básicos que sustentan la decisión del fallo atacado y que al no haber sido impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba, son inamovibles para este tribunal;
4º.- Que, por las razones expresadas en los fundamentos anteriores aparece que la casación en estudio, adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 63, en contra de la sentencia de trece de septiembre del año pasado, escrita a fojas 61.
Regístrese y devuélvase.
Nº 4132-01.
30528
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