12-09-08

Corte Suprema 27.08.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar, presente:

1 Que, conforme se expresa en el escrito de fojas 1, el hecho que motiva este recurso está constituido por un derrame de petróleo verificado el pasado 3 de junio del año en curso, desde el oleoducto Calafate-Cullen, en una parte que atraviesa la estancia Bahía Lomas.

2 Que, en su informe de fojas 23, la recurrida ENAP indicó que, en estricto rigor, se trató de una fuga menor, de agua y petróleo, que involucró una filtración no superior a los 3 metros cúbicos, debidamente controlada. Añade que, para este y otros eventos, la empresa elaboró un completo Plan Global de Análisis de Riesgos, Mitigación y Seguimiento de Ductos en operación en Enap-Magallanes que consulta medidas tanto de prevención como de reparación de riesgos, puntualizando que en un principio la recurrente autorizó la ejecución de algunas de las medidas de ese plan, pero que, ulteriormente, ante la negativa de Enap de aceptar la totalidad de sus pretensiones económicas, varió su conducta y comenzó a denegar las autorizaciones necesarias. Específicamente, señala que no ha podido llevarse a cabo el plan de recuperación de terrenos que encomendó a la Universidad de Magallanes, porque esa recurrente no ha dejado ingresar al predio a sus funcionarios para los análisis y estudios requeridos.

3 Que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, los instrumentos de fojas 54 y 59 permiten establecer los siguientes hechos: a.- Que la empresa recurrida presentó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles un programa de inspección y mantenimiento de ductos terrestres de transporte de hidrocarburos en operación, informando trimestralmente de los avances de ese programa, sin observaciones ni reparos por parte de ese organismo. b.- Que ENAP encargó a la Universidad de Magallanes un Plan General para la Remediación de Suelos afectados por derrames de hidrocarburos, sin que esa universidad haya podido elaborar uno de intervención y remediación específica para el predio Estancia Bahía Lomas, porque la recurrente no ha permitido el ingreso del personal asignado a esas tareas.

4 Que, en un contexto de hechos como el reseñado, es forzoso concluir, de modo diferente a lo sostenido en el recurso, que no ha podido existir actuación arbitraria por parte de la Empresa Nacional del Petróleo- Magallanes, toda vez que ha sido la propia recurrente quien, con su proceder, ha impedido u obstaculizado la adopción de medidas que pongan pronto remedio a la situación que dice afectarle, circunstancia que determina el rechazo de su recurso.

Por estas razones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de este Tribunal pertinente a la materia, se revoca la sentencia apelada de trece de julio último, escrita a fojas 97 y, en cambio, se niega lugar al recurso de protección deducido en lo principal de fojas 1.

Regístrese y devuélvase.

Rol 2774-2002

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