12-09-08

Corte Suprema 05.11.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, cinco de noviembre de dos mil dos.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando cuarto que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que el acto que la recurrente estima arbitrario e ilegal corresponde a la construcción, por parte de Sociedad Caupolicán S.A., de un cerco de alambre de púas de 4 hebras nuevas, con una distancia de tres metros entre las estacas, realizado en terrenos de su propiedad.

SEGUNDO: Que si bien es cierto, a este Tribunal no le compete pronunciarse sobre la ubicación de los deslindes de los predios de las partes o el dominio de los mismos, no lo es menos que, de los antecedentes reunidos en autos, aparece que la recurrida no accionó por las vías correspondientes, apartándose de la legalidad vigente, al haberse autotutelado en los derechos que eventualmente decía asistirle, puesto que alteró ilegal y arbitrariamente una situación de hecho preexistente vulnerando con ello la garantía establecida en el artículo 19 Nº 3 inciso 4º de la Constitución Política de la República, lo que habilita para acoger el recurso en la forma que se dirá.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre del año en curso, escrita de fojas 117 a 118, y se declara, en cambio, que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 33, por don Héctor Campos Maldonado, en representación de SODIMAC S.A., ordenándose a la recurrida, SOCIEDAD CAUPOLICAN S.A., levantar el cerco tendido por su parte, reponiendo las cosas al estado anterior al de su actuación, confiriéndose el plazo de cinco días para su cumplimiento, bajo los apercibimientos correspondientes.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 3715-2002.

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