Sentencia Corte Suprema
Santiago, ocho de octubre de dos mil dos.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este juicio sumario sobre regularización de la posesión, de acuerdo con el procedimiento contenido en el D.L. 2.695, recurre la solicitante demandada de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que revoca la de primera y, en consecuencia, acoge la demanda de oposición a la solicitud de la mencionada regularización. Sostiene la recurrente que se han infringido las disposiciones legales que indica, puesto que no puede invocar la causal de ser el oponente poseedor inscrito, el que solo tenga la calidad de comunero como sucede con el demandante que lo es, en la sucesión de Adolfina Díaz y Gregorio Muñoz Neira. En seguida, señala que el demandante compareció en forma personal, sin que la sucesión le hubiese conferido poder. Finalmente expresa que ninguno de los litigantes tiene título inscrito de la propiedad en disputa.
2º.- Que no resulta valedero sostener que un comunero para que pueda comparecer ejerciendo acciones conservativas de un inmueble que integra la masa hereditaria, requiera de un poder otorgado por la totalidad de los miembros de la comunidad como este tribunal lo ha expresado reiteradamente.
3º Que, por otra parte, sin perjuicio de que en este tipo de procedimiento, se aprecia la prueba en conciencia por los jueces del fondo, el recurso no puede prosperar, por cuanto no contiene ningún error de derecho que permita desvirtuar el hecho que se establece en el fallo impugnado, en el sentido que la demandada reconoció que el inmueble que ocupa pertenece a los herederos de doña Adolfina Díaz de Muñoz, que son los demandantes oponentes a la solicitud de regularización de que se trata, adoleciendo por ello la casac ión en estudio de manifiesta falta de fundamento, que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 106 en contra de la sentencia de nueve de julio último, escrita a fojas 103.
Regístrese y devuélvase .
Nº 3.078-02
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