26-07-07

Arrendamiento, No Pago Rentas, Carga Probatoria Pago de Rentas



Sentencia de Casación Corte Suprema

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº 26.535 del Octavo Juzgado Civil de Valparaíso, don WILFREDO KETTERER FLORES demandó en procedimiento sumario especial a SOCIEDAD INMOBILIARIA y DE INVERSIONES LOS LAGOS S.A., solicitando que se declare la rescisión y terminación de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano, celebrado por escritura pública de 14 de octubre de 1994, con indemnización de perjuicios. A su turno, la demandada principal accionó de reconvención, solicitando el pago de las rentas adeudadas, esto es, las comprendidas entre el mes de abril de 1995 y hasta la terminación del respectivo contrato. La juez de ese tribunal, por sentencia de 9 de octubre de 1998, negó lugar tanto a la demanda principal como a la demanda reconvencional. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de 25 de octubre de 2001, revocó ese fallo, en cuanto rechaza la demanda principal, declarando en cambio que se la acoge y que, por ende, se declara terminado el contrato de arrendamiento a partir de la fecha de notificación de esa demanda y que se condena a la demandada principal al pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente, avaluados prudencialmente (sic) en la suma de $25.000.000, más reajustes e intereses.

En contra de esta última sentencia, la demandada principal y actora reconvencional, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación, respecto de ambos recursos.

En la vista de la causa se invitó a los dos abogados que concurrieran a la vista, a alegar acerca de un posible vicio de casación en la forma, según lo dispone el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.

Considerando:

1º Que, conforme quedara expuesto precedentemente, en el fallo de primera instancia se contienen dos decisiones que atañen al fondo del asunto debatido. En efecto, a través de esa sentencia la juez de primer grado resolvió el rechazo de ambas demandas, esto es, tanto la principal como la de reconvención. Esta sentencia fue recurrida de apelación por ambos litigantes, planteándose en cada caso - como peticiones concretas la revocación parcial de ese fallo y que, en consecuencia, se hiciera lugar a sus respectivas demandas, manteniéndose el rechazo de la pretensión contraria.

2º Que, sin embargo, en su sentencia de 25 de octubre de 2001 la Corte de Apelaciones de Valparaíso se limitó a revocar el fallo de primer grado, en cuanto desestima la demanda principal, esto es, la interpuesta por don Wilfredo Ketterer Flores y a declarar, en cambio, que se la acoge, en el sentido que ahí se precisa. Por lo tanto, en ese fallo se omite la debida decisión acerca de la demanda reconvencional que, a su vez, dedujera la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Los Lagos S.A. en contra del actor principal.

3 Que, en consecuencia, es evidente que en el fallo impugnado se incumple la exigencia prevista en el artículo 170 Nº del Código de Procedimiento Civil, esto es, la decisión del asunto controvertido que, conforme a lo expresado en esa norma, debe comprender todas las acciones que se hayan hecho valer en el juicio.

4 Que, en tales circunstancias, la sentencia que se revisa está afectada por un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, remediable solo con su invalidación, configurándose en este caso la causal de nulidad del artículo 768 Nº del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, esta Corte se encuentra facultada para actuar de oficio, según lo permite el artículo 775 del mismo código.

Por estas razones y de conformidad con lo previsto, además, en los artículos 764, 766, 786 y 808 del Código de Procedimiento Civil, actuándose de oficio, se invalida la sentencia de segundo grado, de fecha veinticinco de octubre de dos mil uno, escrita a fojas 421 y se dicta, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la que corresponde con arreglo a la ley.

En atención a lo resuelto, se tiene como no deducido el recurso de casación en el fondo de lo principal del escrito de fojas 425 y no se emite pronunciamiento acerca del recurso de casación en la forma del primer otrosí de ese escrito, por resultar innecesario.

Redacción a cargo del Ministro señor Hernán Álvarez García.

Regístrese.

Nº 4594-01.

Sentencia de Reemplazo Corte Suprema

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil dos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia que corresponde con arreglo a la ley.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a) Se eliminan sus considerandos noveno, undécimo y vigésimo.

b) Se reemplaza su motivo décimo sexto, por el siguiente: Que los antecedentes probatorios rendidos en este juicio se apreciarán en conciencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 15 de la ley 18.101.

c) Se sustituye el fundamento vigésimo segundo por el que pasa a indicarse: Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que la demanda principal interpuesta en autos tampoco es susceptible de acogerse en los términos planteados, toda vez que a través suyo el actor ejerció de modo simultáneo acciones incompatibles como son las de terminación inmediata del contrato de arrendamiento y de rescisión o nulidad del mismo.

d) Entre sus citas legales, se suprime la mención de los artículos 384 N y 399 del Código de Procedimiento Civil.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

1º Que, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas cuarta y quinta del contrato de arrendamiento celebrado, don Wilfredo Ketterer Flores se obligó a pagar una renta mensual anticipada, por el equivalente a cuarenta unidades de fomento, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.

2º Que, correspondiéndole, ese arrendatario no comprobó el pago de las rentas cobradas por el actor reconvencional, esto es, las que se devengaron a contar del mes de abril de 1995. De este modo, cabe hacer lugar a la pretensión de fojas 58 y, consecuentemente, disponer la condena al pago de las rentas aludidas desde el mes de abril de 1995 y hasta la época en que tenga lugar la efectiva restitución del inmueble arrendado.

Por estas razones y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 6º de la ley 18.101, se resuelve:

1.- Que se revoca la sentencia apelada de nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, solo en cuanto niega lugar a la demanda reconvencional de fojas 58 y, en cambio, se declara que se la acoge. Consecuentemente, se condena a don Wilfredo Ketterer Flores a pagar las rentas devengadas desde el mes de abril de 1995 y hasta aquél en que se produzca la efectiva restitución del inmueble arrendado.

2.- Que se confirma en todo lo demás apelado la referida sentencia.

Redacción a cargo del Ministro señor Hernán Álvarez García.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol Nº 4594-01.


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